Carta abierta de juristas brasileños sobre el caso del río Doce

Casos como el desastre tecnológico del río Doce son complejos y de dificil solución

Foto: Isis Medeiros

La ruptura de la represa de Fundão, ocurrida el 5 de noviembre de 2015, afectó cerca de 500 mil personas, destruyó por completo las comunidades de Bento Rodrigues, Gesteira y Paracatu, dejando un rastro de devastación a lo largo de 650 km de extensión del río Doce, bien como de la región litoral del estado Espírito Santo, registrando 20 muertes y severos impactos sociales y ambientales. Luego de más de cinco años, el proceso de reparación poco progresó. Ningún reasentamiento fue construido, no hubo responsabilización criminal de los involucrados y una serie de acuerdos fueron sistemáticamente incumplidos ante la completa inefectividad de la Fundación Renova[1], lo que simplemente agrava la situación de las poblaciones afectadas, perjudicando el derecho a la reparación integral y el pleno acceso a la justicia.

Al contrario, lo que se ve en la prensa son noticias de acciones sistemáticas de las empresas Samarco, Vale y BHP, a través de la Fundación Renova, para recortar derechos de  las comunidades afectadas y evitar el cumplimiento de los acuerdos. En el ápice de la pandemia de la COVID-19, recortaron miles de auxilios financieros[2] y hasta hoy cuestionan el reconocimiento de áreas impactadas y el derecho de las comunidades a la reparación[3], fomentando la judicialización y la paralización de las medidas de reparación.

A lo largo del mes de marzo de este año, el Observatório da Mineração[4] publicó videos de reuniones del juez del caso, el Dr. Mário de Paula, de la 12ª Vara Federal de Belo Horizonte[5], orientando la actuación de abogados, abogadas y segmentos de las comunidades afectadas en el caso, a fin de adoptar el modelo indemnizatorio sugerido por las empresas, lo que vacía la discusión en el proceso principal. Tal procedimiento difiere de los previstos en los acuerdos judiciales que llevaron años de mesas de negociación, así como también viola, nítidamente, el art. 145 del CPC: Código de Processo Civil.[6]

Tales reuniones no fueron convocadas con actos procesales, ya sea como audiencia pública o como audiencia judicial y, no se encuentran documentadas formalmente en los autos, violando el deber de publicidad, moralidad e imparcialidad por la visible ausencia de tratamiento igualitario entre las partes involucradas en el proceso. Conforme fue informado en la prensa, innumerables acciones, judicializadas posteriormente, fueron conducidas bajo sigilo jurídico, sin la debida participación de las instituciones de justicia. Como menciona el MPF (Ministero Público Federal) en denuncia por sospecha: “Esos trámites fueron, por tanto, iniciados sin protocolo de petición formal (envío por correo electrónico), sin despacho en los autos principales a los que se refieren y sin intimación de las instituciones de justicia que actúan en la mayoría de los autos de proceder principales (pág. 5) ”. Además, causaron gran impacto en los territorios, provocando aglomeraciones en plena crisis sanitaria.

Desde el inicio del proceso, en 2015, la gravedad de la ausencia de imparcialidad por parte del juez del caso viene siendo progresivamente constatada, en conferencias y entrevistas proferidas[7], en las que explica su interpretación sobre el caso, como también, a partir del tratamiento desigual dado a las instituciones de justicia frente a las empresas, llegando al absurdo de –reiteradamente– no intimar al MPF, autor de la acción principal, para el conocimiento de movimientos procesales y decisiones, inclusive colocando un innúmero de autos procesales bajo sigilo. Estos posicionamientos comprometen la imparcialidad necesaria para la función jurisdiccional, violando presupuestos procesales. 

Los autos de la Acción Civil Pública nº 1016756-84.2019.4.01.3800 son un “show de horrores” por el incumplimiento del debido proceso. Como bien denuncian hace tiempo diversas organizaciones, algunos actores del poder judicial brasileño se han denominado como los mediadores de la democracia brasileña y, en nombre de la resolución de casos complejos, relativizan garantías constitucionales y distorcionan los reglamentos básicos atinentes al debido proceso legal. Cabe recordar que en el sistema de justicia no deben haber héroes ni justicieros, sino funcionarios públicos sometidos al ordenamiento jurídico brasileño, y no por encima de él.

La gravedad de los hechos revelados a la sociedad brasileña sobre la conducción procesal en este caso impone que las conductas sean verificadas con seriedad, siendo inmediatamente nombrado un juez sustituto para el caso, teniendo en cuenta el apremiante peligro de los daños irreparables ocasinados a las víctimas ya cansadas. El sistema de justicia brasileño necesita tener la confianza de sus ciudadanos como elemento fundamental de la democracia. No podemos seguir admitiendo irregularidades graves, que violan garantías constitucionales, en nombre de una resolución momentánea.

Casos como el desastre tecnológico del río Doce son complejos y de dificil solución. Visto que confrontan intereses inconciliables entre las empresas y las víctimas, permeados por la responsablidad del Estado en la tutela colectiva de derechos, en un escenario de asimetría de poderes. Todas las tentativas de acuerdos y resolución hasta ahora se mostraron frustradas por buscar soluciones inmediatistas, sin la necesaria participación de los involucrados y la construcción de soluciones estructurantes. Por eso, la gravedad de la imparcialidad suscitada coloca todo el proceso en inseguridad jurídica, lo que ciertamente revictimiza las comunidades afectadas, favoreciendo la impunidad y la repetición de crímenes socioambientales de esta envergadura.

Así, nosotros, juristas brasileños(as) y organizaciones que subscribimos, exigimos que la denuncia de imparcialidad sea plenamente investigada y sea garantizado el debido proceso legal en la acción de reparación de las personas afectadas por la ruptura de la represa de Fundão, que hace más de 5 años esperan por justicia.


[1] Entidad creada por las empresas Samarco, Vale S.A y BHP Billiton para la reparación de los daños causados por la ruptura de la represa de Fundão, en Mariana (estado Minas Gerais), por determinación de un TTAC (Termo de Ajustamento de Conduta) firmado el mes de marzo de 2016.

[2] Disponible en:

https://www.agazeta.com.br/es/cotidiano/tragedia-no-rio-doce-renova-suspende-auxilio-e-defensorias-do-es-faze m-denuncia-0720

[3] Disponible en:

https://www.seculodiario.com.br/meio-ambiente/samarco-vale-e-bhp-contestam-judicialmente-impactos-da-lam a-no-litoral-do-es

[4] Disponible en:

https://observatoriodamineracao.com.br/exclusivo-video-de-reuniao-indica-possivel-suspeicao-do-juiz-responsa

 vel-pelo-caso-do-desastre-de-mariana/;

https://observatoriodamineracao.com.br/e-preciso-separar-as-liderancas-diz-juiz-do-caso-samarco-em-novos-vid

 eos/ . Acceso en 09 de abril de 2021

[5] Representación del Poder Judicial federal en la ciudad de Belo Horizonte.

[6] El Código de Processo Civil brasileño es la ley que reglamenta el proceso judicial civil en Brasil.

[7] Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=ilFUPiHrpG4&amp=&feature=youtu.be&app=desktop .

Carta abierta de juristas brasileños sobre el caso del río Doce

Traducción: Ciro Casique

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